Franja costera y zona de protección del agua. Zona de protección del agua de un cuerpo de agua.


Adopción Código de Agua En general, este es un paso positivo en la actividad legislativa. La tarea principal Código de Agua Hubo y hay protección de los cuerpos de agua contra la contaminación, creada principalmente por empresas industriales, actividades económicas de diversas organizaciones e individuos. Parece que aquí todo está bien y sólo deberíamos estar contentos por ello. Pero resulta que todo es muy sencillo. Algunos artículos de la ley afectan directa o indirectamente pesca recreativa. ¿Cómo? Intentemos resolver esto.

Consideremos uno de los artículos del Código de Aguas, que provocó numerosas disputas, muchas discusiones y desconcierto, cuánto desconcierto hay, a veces simplemente indignación. Este es el capitulo 6" Protección de cuerpos de agua", Artículo 65, parte 15, párrafo 4. Esto es lo que dice:

"Dentro de las fronteras zonas de protección del agua Está prohibido conducir y estacionar. Vehículo(excepto vehículos especiales), con excepción de su circulación por carreteras y estacionamiento en carreteras y en lugares especialmente equipados con superficies duras."

Hay pescadores que van a pescar a pie. Este punto, por supuesto, no les concierne, pero, sin embargo, la gran mayoría de los amantes de la pesca acuden a pesca en persona transporte motorizado. Y aquí surgen muchas preguntas.

En primer lugar, ¿cómo transportar el equipo a una distancia tan grande como línea costera, porque el ancho zona de protección del agua generalmente, dependiendo del embalse, de 50 a 200 metros. Moderno pesca Implica un equipo bastante pesado y otros medios necesarios. Para pescar. No todo el mundo es joven, no todo el mundo es deportista. Y luego pesca Todavía hay que arrastrar el cierre y, por regla general, cuesta arriba. Y también necesitas agarrar la basura. Muchos se quejan de que no pueden calmadamente para los peces, si no ven el suyo al lado auto. Hubo casos en los que quitaron las ruedas y entraron al interior. En los embalses alejados de la civilización no hay zonas vigiladas.

Si lees atentamente el artículo 65 Código de Agua, entonces comprenderás que el tráfico en las carreteras y estacionamiento en las carreteras en zonas de protección del agua no están prohibidos. Entonces surge la pregunta: ¿qué es un camino desde el punto de vista del Derecho? Ley Federal No. 196-FZ “Sobre Seguridad Vial”, aprobada el 15 de noviembre de 1995, modificada el 28 de diciembre de 2013, el artículo 2 dice:

"Camino- una franja de terreno o una superficie de una estructura artificial equipada o adaptada y utilizada para la circulación de vehículos. La vía comprende una o más calzadas, así como vías de tranvía, aceras, bordillos y franjas divisorias, en su caso."

De lo que se enumera en la última frase, sólo nos interesa el costado del camino. En otras palabras, si dentro zona de protección del agua pasa camino, incluida la suciedad, entonces puedes avanzar sobre ella y dejarla. auto al lado del camino. Aparcamiento especialmente equipado en las orillas. embalses en la gran mayoría de los casos ausente. Por lo tanto, no hay ningún otro lugar para estacionar los vehículos excepto al costado de la carretera. Y si tu automóvil se sale de la carretera y se detiene en el césped cerca de la orilla, entonces hay una clara violación de la Ley.

Aquí hay otro artículo. Código de Agua sobre pesca recreativa. Se trata del Artículo 6 “Cuerpos Públicos de Agua”, Parte 8, que dice:

"Todo ciudadano tiene derecho a utilizar (sin utilizar vehículos de motor) franja costera cuerpos de agua de uso público para moverse y permanecer cerca de ellos, incluso para realizar aficionado y deportes pesca y amarre de embarcaciones flotantes."

También menciona mecánica. vehículos, es decir. una vez más se dice qué usar transporte de automóviles dentro franja costera está prohibido.

TÉRMINOS

Ahora necesitamos definir los términos: ¿qué es? línea costera, Qué ha pasado franja costera qué es y qué es.

Línea costera es el límite de un cuerpo de agua. Está definido para:

1) mares- a un nivel de agua constante y, en el caso de cambios periódicos en el nivel del agua, a lo largo de la línea de reflujo máximo;

2) ríos arroyo, canal, lagos, canteras inundadas, según el nivel promedio de agua a largo plazo durante el período en que no están cubiertas de hielo;

3) estanque, embalses- según el nivel normal del agua de retención;

4) pantanos: a lo largo del borde de los depósitos de turba a profundidad cero.

franja costera es una franja de tierra a lo largo línea costera Masa de agua de uso público destinada al uso público. Ancho franja costera cuerpos de agua públicos es de 20 m, con excepción de franja costera canales, así como ríos y arroyos, cuya longitud desde el nacimiento hasta la desembocadura no supera los diez kilómetros. Ancho franja costera canales, así como ríos y los arroyos, cuya longitud desde el nacimiento hasta la desembocadura no supera los diez kilómetros, es de 5 m.

Zona de protección del agua- este es el territorio adyacente a línea costera mares, ríos, arroyos, canales, lagos, embalses y en el que se establece un régimen especial para la realización de actividades económicas y otras actividades con el fin de prevenir la contaminación, obstrucción, sedimentación de los especificados cuerpos de agua y agotamiento de sus aguas, así como preservar el hábitat de los recursos biológicos acuáticos y otros objetos de flora y fauna.

Franja protectora costera- territorio dentro de las fronteras zona de protección del agua, en el que se introducen restricciones adicionales a las actividades económicas y de otro tipo.

ANCHO

Ancho zona de protección del agua Los ríos o arroyos se establecen según su longitud desde el nacimiento hasta la desembocadura: - hasta 10 km - 50 m; - de 10 a 50 km – 100 m; - desde 50 km y más – 200 m.

Ancho zona de protección del agua lagos, embalses, con la excepción de lagos ubicado dentro de un pantano, o lagos, embalses con una superficie de agua inferior a 0,5 metros cuadrados. km, ajustado a 50 m Ancho zona de protección del agua embalse situado en un curso de agua se iguala al ancho zona de protección del agua este curso de agua.

Ancho zona de protección del agua El lago Baikal se establece por separado (Ley federal del 1 de mayo de 1999 No. 94-FZ "Sobre la protección del lago Baikal").

Ancho zona de protección del agua el mar está a 500 m.

Ancho franja protectora costera establecer dependiendo de la pendiente del banco agua corporal y está a 30 m (desde línea costera) para pendiente inversa o nula, 40 m para pendiente de hasta 3 grados y 50 m para pendiente de 3 grados o más.

Para flujo y desperdicio lagos ubicado dentro de los límites de los pantanos y el ancho de los cursos de agua correspondientes franja protectora costera es de 50m. Ancho de la franja de protección costera ríos, lagos, embalses de importancia pesquera particularmente valiosa (lugares de desove, alimentación, invernada de peces y otros recursos biológicos acuáticos) es de 200 m, independientemente de la pendiente de las tierras adyacentes. En los territorios de zonas pobladas en presencia de sistemas centralizados de drenaje pluvial y terraplenes fronterizos. franjas costeras protectoras coinciden con los parapetos de los terraplenes. Ancho zona de protección del agua en tales áreas se instala desde el parapeto del terraplén. En ausencia de terraplén, el ancho zona de protección del agua, franja protectora costera medido desde línea costera.

LONGITUD

Si con los conceptos " línea costera" Y " franja costera"Todo está claro: por definición, se extienden por todo el cuerpo de agua, entonces surge la pregunta: Zona de protección del agua- ¿donde esta ella? En todas partes, a lo largo cuerpo de agua, ¿O no? EN código de agua indicado solo ancho de la zona de protección del agua Y franja protectora costera, es decir. distancia desde costas. ¿Cuál es su longitud?

Longitud zona de protección del agua, así como línea costera, igual a la longitud cuerpo de agua. y la longitud franja protectora costera diferente por diferente embalses. como averiguarlo límites de la franja protectora costera?

FRONTERAS

Límites de las zonas de protección del agua. Y límites de las franjas costeras protectoras los cuerpos de agua se instalan de conformidad con el Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 10 de enero de 2009 No. 17 “Sobre la aprobación de las Reglas para el establecimiento en el terreno límites de las zonas de protección del agua y cuerpos de agua."

La Resolución establece que el establecimiento de fronteras lo llevan a cabo las autoridades estatales de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia, que garantizan la determinación ancho de la zona de protección del agua Y ancho de la franja costera protectora para cada cuerpo de agua, descripción de los límites zonas de protección del agua y fronteras franjas costeras protectoras cuerpo de agua, sus coordenadas y puntos de referencia, visualización límites de las zonas de protección del agua Y límites de las franjas costeras protectoras cuerpos de agua sobre materiales cartográficos, estableciendo límites de las zonas de protección del agua Y límites de las franjas costeras protectoras cuerpos de agua directamente sobre el suelo, incluso mediante la colocación de especial señales de información. Información de límites zonas de protección del agua y fronteras franjas costeras protectoras Los cuerpos de agua, incluidos los materiales cartográficos, se ingresan en el registro estatal de aguas.

Ellos (las autoridades estatales de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia) garantizan la colocación de especial señales de información a lo largo de las fronteras zonas de protección del agua Y franjas costeras protectoras cuerpos de agua en puntos característicos del relieve, así como en las intersecciones cuerpos de agua vías, en zonas de recreo y otros lugares de aglomeración de ciudadanos y manteniendo en buen estado estas señales.

Como una simple persona que no tiene acceso a materiales cartográficos con una descripción de las fronteras. zonas de protección del agua y fronteras franjas costeras protectoras cuerpo de agua, sus coordenadas y puntos de referencia, puede conocer los límites zona de protección del agua o franja protectora costera? No más que por disponibilidad.

La parte 18 del artículo 65 provocó mucha discusión. Código de Agua, que se ocupa del establecimiento sobre el terreno límites de las zonas de protección del agua Y límites de las franjas costeras protectoras cuerpos de agua, incluso a través de señales de información especial. El artículo señala que, estableciendo señales de información especial llevado a cabo en la forma establecida por el Gobierno de la Federación de Rusia. Aquellos. aquí necesita conocer el Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 10 de enero de 2009 No. 17 “Sobre la aprobación de las Reglas para el establecimiento en el terreno límites de las zonas de protección del agua Y límites de las franjas costeras protectoras cuerpos de agua", que determina las Reglas para el establecimiento en el terreno límites de las zonas de protección del agua Y límites de las franjas costeras protectoras cuerpos de agua. Esta resolución describe ejemplos señales de información.

Sobre señales de información sobre disponibilidad zona de protección del agua y su anchura, estalló una acalorada discusión entre los pescadores. Si no hay señal, entonces no hay prohibición. Esto está mal. A diferencia de las señales de tráfico, la presencia de una señal en cuerpo de agua posible, pero no necesario. Ausencia señales de información, lamentablemente, no te exime de responsabilidad, al igual que el desconocimiento de las leyes. Un ciudadano está obligado a cumplir de forma independiente los requisitos de la legislación medioambiental.

La parte 5 del artículo 6 "Cuerpos de agua de uso público" establece que la información sobre las restricciones al uso del agua en cuerpos de agua de uso público es proporcionada a los ciudadanos por los órganos de gobierno local no solo a través de señales de información especial, pero también a través de los medios de comunicación. También se pueden utilizar otros métodos para proporcionar dicha información.

CASTIGO POR VIOLACIÓN

¿Qué castigo establece la Ley por la violación del inciso 4, parte 15 del art. sesenta y cinco Código de Agua?

Por violación del inciso 4, apartado 15, art. sesenta y cinco Código de Agua(tráfico y estacionamiento de vehículos dentro zona de protección del agua Y franja protectora costera) administrativo castigo según la parte 1 del art. 8.42 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia en forma de multa: de 3.000 a 4.500 rublos por cada infractor.

OBSTÁCULO AL LIBRE ACCESO AL CUERPO DE AGUA

Por cierto, a menudo puedes ver barreras establecido por ciertas personas sin permiso.

Aquí hay extractos del artículo 6 “Cuerpos de agua públicos” Código de Agua.

Los embalses que sean de propiedad estatal o municipal son cuerpos de agua de uso público, es decir, cuerpos de agua de acceso público, salvo disposición en contrario de este Código.

Todo ciudadano tiene derecho a tener acceso A cuerpos de agua uso público y gratis Utilícelos para necesidades personales y domésticas, a menos que este Código y otras leyes federales dispongan lo contrario.

franja de tierra a lo largo línea costera cuerpo de agua público ( franja costera) está destinado a uso general.

Para eso violación, previsto en el artículo 8.12.1. Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia “Incumplimiento de las condiciones de prestación acceso libre ciudadanos a un cuerpo de agua público y sus franja costera", superpuesto bien para ciudadanos por un monto de 3.000 a 5.000 rublos; para funcionarios: de 40.000 a 50.000 rublos; para personas que realizan actividades empresariales sin formar una entidad jurídica: de 40.000 a 50.000 rublos. o suspensión administrativa de actividades hasta por 90 días; para personas jurídicas: de 200.000 a 300.000 rublos. o suspensión administrativa de actividades hasta por 90 días.

¿ES POSIBLE PESCA EN LA BANDA PROTECTORA COSTERA?

No es raro que los pescadores se hagan la siguiente pregunta: ¿Está prohibido? pesca V zona de protección del agua o franja protectora costera?

No, no prohibido. Para entender esto volvamos al artículo 65 del Capítulo 6 “Protección de los Cuerpos de Agua” Código de Agua.

Afirma que en zonas de protección del agua se establece un régimen especial para la realización de actividades económicas y otras, y que dentro de los límites franjas costeras protectoras se introducen restricciones adicionales a las actividades económicas y de otro tipo.

Creo que está claro qué es la actividad económica, pero es necesario aclarar qué es “otra actividad”. La pesca recreativa no entra dentro del concepto de “otras actividades”. Otra actividad es, ante todo, actividad, es decir. Este es un concepto económico. A pesca- Esto es descanso, no actividad. En otras palabras, pesca V franjas costeras protectoras no prohibido. Sólo la entrada está limitada a transporte motorizado.

PASTO Y AGUA EN LA ORILLA DE ANIMALES DE GRANJA

Por cierto, a menudo puedes encontrar costa pastoreo y abrevadero para animales de granja.

aparte de eso pastoreo de animales causa ciertas molestias a los vacacionistas y, en particular, a los pescadores, esto también está prohibido por el mismo artículo 65. Código de Agua, cuya parte 17 dice:

"Dentro de las fronteras franjas costeras protectoras junto con las restricciones establecidas en el apartado 15 de este artículo prohibido pastoreando animales de granja y organizando campamentos de verano y baños para ellos."

¿ES POSIBLE LAVAR EL COCHE EN LA ORILLA?

lavar autos Cerca cuerpos de agua o en zonas de protección ambiental prohibido en toda Rusia, solo difieren multas en las regiones. Asimismo, esta acción se enmarca en el capítulo octavo del Código de Infracciones Administrativas: “Infracciones administrativas en el ámbito de la protección del medio ambiente y el manejo de los recursos naturales”.

Artículo 65. Zonas de protección de aguas y franjas costeras de protección.

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Las zonas de protección del agua son territorios adyacentes a la costa (fronteras de un cuerpo de agua) de mares, ríos, arroyos, canales, lagos, embalses y en los que se establece un régimen especial para las actividades económicas y de otro tipo con el fin de prevenir la contaminación, obstrucción. , sedimentación de estos cuerpos de agua y agotamiento de sus aguas, así como la preservación del hábitat de los recursos biológicos acuáticos y otros objetos de flora y fauna.

Dentro de los límites de las zonas de protección del agua se establecen franjas protectoras costeras, en cuyos territorios se introducen restricciones adicionales a las actividades económicas y de otro tipo.

Fuera de los territorios de las ciudades y otras zonas pobladas, el ancho de la zona de protección del agua de ríos, arroyos, canales, lagos, embalses y el ancho de su franja protectora costera se establecen a partir de la ubicación de la línea costera correspondiente (los límites del agua cuerpo), y el ancho de la zona de protección del agua de los mares y el ancho de su franja protectora costera, desde la línea de marea máxima. En presencia de sistemas centralizados de drenaje pluvial y terraplenes, los límites de las franjas protectoras costeras de estos cuerpos de agua coinciden con los parapetos de los terraplenes, el ancho de la zona de protección del agua en dichos territorios se establece a partir del parapeto del terraplén.

El ancho de la zona de protección hídrica de ríos o arroyos se establece desde su nacimiento para ríos o arroyos con una longitud de:

  • 1) hasta diez kilómetros - en la cantidad de cincuenta metros;
  • 2) de diez a cincuenta kilómetros, en la cantidad de cien metros;
  • 3) de cincuenta kilómetros o más, en la cantidad de doscientos metros.

Para un río o arroyo de menos de diez kilómetros de longitud desde su nacimiento hasta su desembocadura, la zona de protección del agua coincide con la franja costera de protección. El radio de la zona de protección del agua para los nacimientos de un río o arroyo se fija en cincuenta metros.

El ancho de la zona de protección del agua de un lago o embalse, con excepción de un lago ubicado dentro de un pantano, o un lago o embalse con una superficie de agua inferior a 0,5 kilómetros cuadrados, se fija en cincuenta metros. El ancho de la zona de protección del agua de un embalse ubicado en un curso de agua se establece igual al ancho de la zona de protección del agua de este curso de agua.

Los límites de la zona de protección del agua del lago Baikal se establecen de conformidad con la Ley federal del 1 de mayo de 1999 N 94-FZ "Sobre la protección del lago Baikal".

El ancho de la zona de protección del agua de mar es de quinientos metros.

Las zonas de protección del agua de los canales principales o entre explotaciones coinciden en ancho con las franjas de adjudicación de dichos canales.

No se establecen zonas de protección del agua para ríos y sus partes ubicadas en colectores cerrados.

El ancho de la franja protectora costera se establece en función de la pendiente de la orilla del cuerpo de agua y es de treinta metros para una pendiente inversa o nula, de cuarenta metros para una pendiente de hasta tres grados y de cincuenta metros para una pendiente de tres grados. o más.

Para los lagos corrientes y de drenaje y los cursos de agua correspondientes ubicados dentro de los límites de los pantanos, el ancho de la franja costera protectora se fija en cincuenta metros.

La anchura de la franja protectora costera de un río, lago o embalse de especial importancia pesquera (zonas de desove, alimentación, invernada de peces y otros recursos biológicos acuáticos) se fija en doscientos metros, independientemente de la pendiente de la terrenos adyacentes.

En los territorios de zonas pobladas, en presencia de sistemas centralizados de drenaje pluvial y terraplenes, los límites de las franjas protectoras costeras coinciden con los parapetos de los terraplenes. El ancho de la zona de protección del agua en dichas áreas se establece desde el parapeto del terraplén. En ausencia de un terraplén, el ancho de la zona de protección del agua o franja protectora costera se mide desde la ubicación de la costa (el límite de la masa de agua).

Dentro de los límites de las zonas de protección del agua está prohibido lo siguiente:

  • 1) uso de aguas residuales para regular la fertilidad del suelo;
  • 2) colocación de cementerios, cementerios de ganado, vertederos de desechos de producción y consumo, vertederos de sustancias químicas, explosivas, tóxicas, venenosas y venenosas, vertederos de desechos radiactivos;
  • 3) implementación de medidas aeronáuticas para combatir plagas;
  • 4) circulación y estacionamiento de vehículos (excepto vehículos especiales), con excepción de su circulación en carreteras y estacionamiento en carreteras y en lugares especialmente equipados con superficies duras;
  • 5) colocación de gasolineras, depósitos de combustible y lubricantes (excepto en los casos en que las gasolineras, depósitos de combustible y lubricantes estén ubicados en los territorios de puertos, organizaciones de construcción y reparación naval, infraestructura de vías navegables interiores, sujeto al cumplimiento de los requisitos de la legislación en materia de protección del medio ambiente y de este Código), estaciones de servicio utilizadas para la inspección técnica y reparación de vehículos, lavado de vehículos;
  • 6) colocación de instalaciones de almacenamiento especializadas para pesticidas y agroquímicos, uso de pesticidas y agroquímicos;
  • 7) descarga de aguas residuales, incluidas aguas de drenaje;
  • 8) exploración y producción de recursos minerales comunes (excepto en los casos en que la exploración y producción de recursos minerales comunes la lleven a cabo usuarios del subsuelo dedicados a la exploración y producción de otros tipos de recursos minerales, dentro de los límites de las asignaciones mineras que les sean asignadas de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia sobre recursos del subsuelo y (o) parcelas geológicas sobre la base de un diseño técnico aprobado de conformidad con el artículo 19.1 de la Ley de la Federación de Rusia del 21 de febrero de 1992 N 2395-I "Sobre el subsuelo") .

Dentro de los límites de las zonas de protección del agua, se permite el diseño, construcción, reconstrucción, puesta en servicio, operación de instalaciones económicas y de otro tipo, siempre que dichas instalaciones estén equipadas con estructuras que garanticen la protección de los cuerpos de agua contra la contaminación, la obstrucción, la sedimentación y el agotamiento del agua. de acuerdo con la legislación de aguas y la legislación en materia de protección del medio ambiente. La elección del tipo de estructura que asegura la protección de un cuerpo de agua contra la contaminación, obstrucción, sedimentación y agotamiento del agua se realiza teniendo en cuenta la necesidad de cumplir con los estándares para descargas permitidas de contaminantes, otras sustancias y microorganismos establecidos de acuerdo. con la legislación ambiental. Para los efectos de este artículo, se entiende por estructuras que aseguran la protección de los cuerpos de agua contra la contaminación, colmatación, sedimentación y agotamiento del agua:

  • 1) sistemas centralizados de drenaje (alcantarillado), sistemas centralizados de drenaje pluvial;
  • 2) estructuras y sistemas para la eliminación (descarga) de aguas residuales en sistemas de drenaje centralizados (incluidas aguas de lluvia, deshielo, infiltración, riego y drenaje), si están destinadas a recibir dicha agua;
  • 3) instalaciones locales de tratamiento de aguas residuales (incluidas aguas de lluvia, deshielo, infiltración, riego y drenaje), asegurando su tratamiento con base en las normas establecidas de acuerdo con los requisitos de la legislación en el campo de la protección ambiental y este Código;
  • 4) estructuras para recolectar residuos de producción y consumo, así como estructuras y sistemas para eliminación (descarga) de aguas residuales (incluidas aguas de lluvia, deshielo, infiltración, riego y drenaje) en receptores hechos de materiales impermeables.

En relación con los territorios donde los ciudadanos practican jardinería o horticultura para sus propias necesidades, ubicados dentro de los límites de las zonas de protección del agua y no equipados con instalaciones de tratamiento de aguas residuales, hasta que estén equipados con dichas instalaciones y (o) conectados a los sistemas especificados en En el párrafo 1 del apartado 16 de este artículo, se permite el uso de receptores fabricados con materiales impermeables que impidan la entrada de contaminantes, otras sustancias y microorganismos al medio ambiente.

Dentro de los límites de las franjas protectoras costeras, junto con las restricciones establecidas en el apartado 15 de este artículo, se prohíbe lo siguiente:

  • 1) arado de tierra;
  • 2) colocación de botaderos de suelos erosionados;
  • 3) pastoreo de animales de granja y organización de campamentos de verano y baños para ellos.

El establecimiento de los límites de las zonas de protección del agua y los límites de las franjas costeras protectoras de cuerpos de agua, incluida la señalización en el suelo mediante señales informativas especiales, se lleva a cabo en la forma prescrita por el Gobierno de la Federación de Rusia.


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    El Gobierno de la Federación de Rusia decide: Aprobar las Reglas adjuntas para establecer límites de protección del agua en el terreno.

1. Las zonas de protección del agua son territorios adyacentes a la costa (límites de un cuerpo de agua) de mares, ríos, arroyos, canales, lagos, embalses y en los que se establece un régimen especial para las actividades económicas y de otro tipo con el fin de prevenir la contaminación. , obstrucción, sedimentación de estos cuerpos de agua y agotamiento de sus aguas, así como la preservación del hábitat de los recursos biológicos acuáticos y otros objetos de flora y fauna.

2. Dentro de los límites de las zonas de protección del agua se establecen franjas costeras de protección, en cuyos territorios se introducen restricciones adicionales a las actividades económicas y de otro tipo.

3. Fuera de los territorios de las ciudades y otras zonas pobladas, el ancho de la zona de protección hídrica de ríos, arroyos, canales, lagos, embalses y el ancho de su franja protectora costera se establecen a partir de la ubicación del litoral correspondiente (límite del cuerpo de agua), y el ancho de la zona de protección del agua de los mares y el ancho de sus franjas de franja protectora costera, desde la línea de marea máxima. En presencia de sistemas centralizados de drenaje pluvial y terraplenes, los límites de las franjas protectoras costeras de estos cuerpos de agua coinciden con los parapetos de los terraplenes, el ancho de la zona de protección del agua en dichos territorios se establece a partir del parapeto del terraplén.

4. La anchura de la zona de protección hídrica de los ríos o arroyos se establece desde su nacimiento para los ríos o arroyos con una longitud de:

1) hasta diez kilómetros - en la cantidad de cincuenta metros;

2) de diez a cincuenta kilómetros, en la cantidad de cien metros;

3) de cincuenta kilómetros o más, en la cantidad de doscientos metros.

5. Para un río o arroyo de menos de diez kilómetros de longitud desde su nacimiento hasta su desembocadura, la zona de protección del agua coincide con la franja protectora costera. El radio de la zona de protección del agua para los nacimientos de un río o arroyo se fija en cincuenta metros.

6. El ancho de la zona de protección del agua de un lago, embalse, con excepción de un lago ubicado dentro de un pantano, o un lago, embalse con una superficie de agua inferior a 0,5 kilómetros cuadrados, se fija en cincuenta metros. El ancho de la zona de protección del agua de un embalse ubicado en un curso de agua se establece igual al ancho de la zona de protección del agua de este curso de agua.

7. Los límites de la zona de protección del agua del lago Baikal se establecen de conformidad con la Ley federal del 1 de mayo de 1999 N 94-FZ "Sobre la protección del lago Baikal".

8. La anchura de la zona de protección del agua de mar es de quinientos metros.

9. Las zonas de protección del agua de los canales principales o entre explotaciones coinciden en ancho con las franjas de adjudicación de dichos canales.

10. No se establecen zonas de protección del agua para los ríos y sus partes ubicadas en colectores cerrados.

11. El ancho de la franja protectora costera se fija en función de la pendiente de la orilla del cuerpo de agua y es de treinta metros para una pendiente inversa o nula, de cuarenta metros para una pendiente de hasta tres grados y de cincuenta metros para una pendiente de tres grados o más.

12. Para los lagos corrientes y de drenaje y los cursos de agua correspondientes ubicados dentro de los límites de los pantanos, el ancho de la franja protectora costera se fija en cincuenta metros.

13. El ancho de la franja protectora costera de un río, lago o embalse de especial importancia pesquera (zonas de desove, alimentación, invernada de peces y otros recursos biológicos acuáticos) se fija en doscientos metros, independientemente de la pendiente. de los terrenos adyacentes.

14. En los territorios de las zonas pobladas, en presencia de sistemas centralizados de drenaje pluvial y terraplenes, los límites de las franjas protectoras costeras coinciden con los parapetos de los terraplenes. El ancho de la zona de protección del agua en dichas áreas se establece desde el parapeto del terraplén. En ausencia de un terraplén, el ancho de la zona de protección del agua o franja protectora costera se mide desde la ubicación de la costa (el límite de la masa de agua).

15. Dentro de los límites de las zonas de protección del agua está prohibido:

1) uso de aguas residuales para regular la fertilidad del suelo;

2) colocación de cementerios, cementerios de ganado, vertederos de desechos de producción y consumo, vertederos de sustancias químicas, explosivas, tóxicas, venenosas y venenosas, vertederos de desechos radiactivos;

3) implementación de medidas aeronáuticas para combatir plagas;

4) circulación y estacionamiento de vehículos (excepto vehículos especiales), con excepción de su circulación en carreteras y estacionamiento en carreteras y en lugares especialmente equipados con superficies duras;

5) colocación de gasolineras, depósitos de combustible y lubricantes (excepto en los casos en que las gasolineras, depósitos de combustible y lubricantes estén ubicados en los territorios de puertos, organizaciones de construcción y reparación naval, infraestructura de vías navegables interiores, sujeto al cumplimiento de los requisitos de la legislación en materia de protección del medio ambiente y de este Código), estaciones de servicio utilizadas para la inspección técnica y reparación de vehículos, lavado de vehículos;

6) colocación de instalaciones de almacenamiento especializadas para pesticidas y agroquímicos, uso de pesticidas y agroquímicos;

7) descarga de aguas residuales, incluidas aguas de drenaje;

8) exploración y producción de recursos minerales comunes (excepto en los casos en que la exploración y producción de recursos minerales comunes la lleven a cabo usuarios del subsuelo dedicados a la exploración y producción de otros tipos de recursos minerales, dentro de los límites de las asignaciones mineras que les sean asignadas de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia sobre recursos del subsuelo y (o ) asignaciones geológicas sobre la base de un diseño técnico aprobado de conformidad con el artículo 19.1 de la Ley de la Federación de Rusia del 21 de febrero de 1992 N 2395-1 "Sobre el subsuelo") .

16. Dentro de los límites de las zonas de protección del agua, se permite el diseño, construcción, reconstrucción, puesta en servicio, operación de instalaciones económicas y de otro tipo, siempre que dichas instalaciones estén equipadas con estructuras que aseguren la protección de los cuerpos de agua contra la contaminación, la obstrucción, la sedimentación y el agua. agotamiento de acuerdo con la legislación sobre aguas y la legislación en materia de protección del medio ambiente. La elección del tipo de estructura que asegura la protección de un cuerpo de agua contra la contaminación, obstrucción, sedimentación y agotamiento del agua se realiza teniendo en cuenta la necesidad de cumplir con los estándares para descargas permitidas de contaminantes, otras sustancias y microorganismos establecidos de acuerdo. con la legislación ambiental. Para los efectos de este artículo, se entiende por estructuras que aseguran la protección de los cuerpos de agua contra la contaminación, colmatación, sedimentación y agotamiento del agua:

1) sistemas centralizados de drenaje (alcantarillado), sistemas centralizados de drenaje pluvial;

2) estructuras y sistemas para la eliminación (descarga) de aguas residuales en sistemas de drenaje centralizados (incluidas aguas de lluvia, deshielo, infiltración, riego y drenaje), si están destinadas a recibir dicha agua;

3) instalaciones locales de tratamiento de aguas residuales (incluidas aguas de lluvia, deshielo, infiltración, riego y drenaje), asegurando su tratamiento con base en las normas establecidas de acuerdo con los requisitos de la legislación en el campo de la protección ambiental y este Código;

4) estructuras para recolectar residuos de producción y consumo, así como estructuras y sistemas para eliminación (descarga) de aguas residuales (incluidas aguas de lluvia, deshielo, infiltración, riego y drenaje) en receptores hechos de materiales impermeables.

16.1. En relación con los territorios donde los ciudadanos practican jardinería o horticultura para sus propias necesidades, ubicados dentro de los límites de las zonas de protección del agua y no equipados con instalaciones de tratamiento de aguas residuales, hasta que estén equipados con dichas instalaciones y (o) conectados a los sistemas especificados en En el párrafo 1 del apartado 16 de este artículo, se permite el uso de receptores fabricados con materiales impermeables que impidan la entrada de contaminantes, otras sustancias y microorganismos al medio ambiente.

17. Dentro de los límites de las franjas protectoras costeras, junto con las restricciones establecidas en el inciso 15 de este artículo, queda prohibido lo siguiente:

1) arado de tierra;

2) colocación de botaderos de suelos erosionados;

3) pastoreo de animales de granja y organización de campamentos de verano y baños para ellos.

18. El establecimiento de los límites de las zonas de protección del agua y los límites de las franjas costeras protectoras de las masas de agua, incluida la señalización en el suelo mediante señales informativas especiales, se lleva a cabo en la forma prescrita por el Gobierno de la Federación de Rusia.

1. Las zonas de protección del agua son territorios adyacentes a la costa (límites de un cuerpo de agua) de mares, ríos, arroyos, canales, lagos, embalses y en los que se establece un régimen especial para las actividades económicas y de otro tipo con el fin de prevenir la contaminación. , obstrucción, sedimentación de estos cuerpos de agua y agotamiento de sus aguas, así como la preservación del hábitat de los recursos biológicos acuáticos y otros objetos de flora y fauna.

2. Dentro de los límites de las zonas de protección del agua se establecen franjas costeras de protección, en cuyos territorios se introducen restricciones adicionales a las actividades económicas y de otro tipo.

3. Fuera de los territorios de las ciudades y otras zonas pobladas, el ancho de la zona de protección hídrica de ríos, arroyos, canales, lagos, embalses y el ancho de su franja protectora costera se establecen a partir de la ubicación del litoral correspondiente (límite del cuerpo de agua), y el ancho de la zona de protección del agua de los mares y el ancho de sus franjas de franja protectora costera, desde la línea de marea máxima. En presencia de sistemas centralizados de drenaje pluvial y terraplenes, los límites de las franjas protectoras costeras de estos cuerpos de agua coinciden con los parapetos de los terraplenes, el ancho de la zona de protección del agua en dichos territorios se establece a partir del parapeto del terraplén.

4. La anchura de la zona de protección hídrica de los ríos o arroyos se establece desde su nacimiento para los ríos o arroyos con una longitud de:

1) hasta diez kilómetros - en la cantidad de cincuenta metros;

2) de diez a cincuenta kilómetros, en la cantidad de cien metros;

3) de cincuenta kilómetros o más, en la cantidad de doscientos metros.

5. Para un río o arroyo de menos de diez kilómetros de longitud desde su nacimiento hasta su desembocadura, la zona de protección del agua coincide con la franja protectora costera. El radio de la zona de protección del agua para los nacimientos de un río o arroyo se fija en cincuenta metros.

6. El ancho de la zona de protección del agua de un lago, embalse, con excepción de un lago ubicado dentro de un pantano, o un lago, embalse con una superficie de agua inferior a 0,5 kilómetros cuadrados, se fija en cincuenta metros. El ancho de la zona de protección del agua de un embalse ubicado en un curso de agua se establece igual al ancho de la zona de protección del agua de este curso de agua.

7. Los límites de la zona de protección del agua del lago Baikal se establecen de conformidad con la Ley federal del 1 de mayo de 1999 N 94-FZ "Sobre la protección del lago Baikal".

8. La anchura de la zona de protección del agua de mar es de quinientos metros.

9. Las zonas de protección del agua de los canales principales o entre explotaciones coinciden en ancho con las franjas de adjudicación de dichos canales.

10. No se establecen zonas de protección del agua para los ríos y sus partes ubicadas en colectores cerrados.

11. El ancho de la franja protectora costera se fija en función de la pendiente de la orilla del cuerpo de agua y es de treinta metros para una pendiente inversa o nula, de cuarenta metros para una pendiente de hasta tres grados y de cincuenta metros para una pendiente de tres grados o más.

12. Para los lagos corrientes y de drenaje y los cursos de agua correspondientes ubicados dentro de los límites de los pantanos, el ancho de la franja protectora costera se fija en cincuenta metros.

13. El ancho de la franja protectora costera de un río, lago o embalse de especial importancia pesquera (zonas de desove, alimentación, invernada de peces y otros recursos biológicos acuáticos) se fija en doscientos metros, independientemente de la pendiente. de los terrenos adyacentes.

14. En los territorios de las zonas pobladas, en presencia de sistemas centralizados de drenaje pluvial y terraplenes, los límites de las franjas protectoras costeras coinciden con los parapetos de los terraplenes. El ancho de la zona de protección del agua en dichas áreas se establece desde el parapeto del terraplén. En ausencia de un terraplén, el ancho de la zona de protección del agua o franja protectora costera se mide desde la ubicación de la costa (el límite de la masa de agua).

15. Dentro de los límites de las zonas de protección del agua está prohibido:

1) uso de aguas residuales para regular la fertilidad del suelo;

2) colocación de cementerios, cementerios de ganado, vertederos de desechos de producción y consumo, vertederos de sustancias químicas, explosivas, tóxicas, venenosas y venenosas, vertederos de desechos radiactivos;

3) implementación de medidas aeronáuticas para combatir plagas;

4) circulación y estacionamiento de vehículos (excepto vehículos especiales), con excepción de su circulación en carreteras y estacionamiento en carreteras y en lugares especialmente equipados con superficies duras;

5) colocación de gasolineras, depósitos de combustible y lubricantes (excepto en los casos en que las gasolineras, depósitos de combustible y lubricantes estén ubicados en los territorios de puertos, organizaciones de construcción y reparación naval, infraestructura de vías navegables interiores, sujeto al cumplimiento de los requisitos de la legislación en materia de protección del medio ambiente y de este Código), estaciones de servicio utilizadas para la inspección técnica y reparación de vehículos, lavado de vehículos;

6) colocación de instalaciones de almacenamiento especializadas para pesticidas y agroquímicos, uso de pesticidas y agroquímicos;

7) descarga de aguas residuales, incluidas aguas de drenaje;

8) exploración y producción de recursos minerales comunes (excepto en los casos en que la exploración y producción de recursos minerales comunes la lleven a cabo usuarios del subsuelo dedicados a la exploración y producción de otros tipos de recursos minerales, dentro de los límites de las asignaciones mineras que les sean asignadas de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia sobre recursos del subsuelo y (o ) asignaciones geológicas sobre la base de un diseño técnico aprobado de conformidad con el artículo 19.1 de la Ley de la Federación de Rusia del 21 de febrero de 1992 N 2395-1 "Sobre el subsuelo") .

16. Dentro de los límites de las zonas de protección del agua, se permite el diseño, construcción, reconstrucción, puesta en servicio, operación de instalaciones económicas y de otro tipo, siempre que dichas instalaciones estén equipadas con estructuras que aseguren la protección de los cuerpos de agua contra la contaminación, la obstrucción, la sedimentación y el agua. agotamiento de acuerdo con la legislación sobre aguas y la legislación en materia de protección del medio ambiente. La elección del tipo de estructura que asegura la protección de un cuerpo de agua contra la contaminación, obstrucción, sedimentación y agotamiento del agua se realiza teniendo en cuenta la necesidad de cumplir con los estándares para descargas permitidas de contaminantes, otras sustancias y microorganismos establecidos de acuerdo. con la legislación ambiental. Para los efectos de este artículo, se entiende por estructuras que aseguran la protección de los cuerpos de agua contra la contaminación, colmatación, sedimentación y agotamiento del agua:

1) sistemas centralizados de drenaje (alcantarillado), sistemas centralizados de drenaje pluvial;

2) estructuras y sistemas para la eliminación (descarga) de aguas residuales en sistemas de drenaje centralizados (incluidas aguas de lluvia, deshielo, infiltración, riego y drenaje), si están destinadas a recibir dicha agua;

3) instalaciones locales de tratamiento de aguas residuales (incluidas aguas de lluvia, deshielo, infiltración, riego y drenaje), asegurando su tratamiento con base en las normas establecidas de acuerdo con los requisitos de la legislación en el campo de la protección ambiental y este Código;

4) estructuras para recolectar residuos de producción y consumo, así como estructuras y sistemas para eliminación (descarga) de aguas residuales (incluidas aguas de lluvia, deshielo, infiltración, riego y drenaje) en receptores hechos de materiales impermeables.

16.1. En relación con los territorios donde los ciudadanos practican jardinería o horticultura para sus propias necesidades, ubicados dentro de los límites de las zonas de protección del agua y no equipados con instalaciones de tratamiento de aguas residuales, hasta que estén equipados con dichas instalaciones y (o) conectados a los sistemas especificados en En el párrafo 1 del apartado 16 de este artículo, se permite el uso de receptores fabricados con materiales impermeables que impidan la entrada de contaminantes, otras sustancias y microorganismos al medio ambiente.

17. Dentro de los límites de las franjas protectoras costeras, junto con las restricciones establecidas en el inciso 15 de este artículo, queda prohibido lo siguiente:

1) arado de tierra;

2) colocación de botaderos de suelos erosionados;

3) pastoreo de animales de granja y organización de campamentos de verano y baños para ellos.

18. El establecimiento de los límites de las zonas de protección del agua y los límites de las franjas costeras protectoras de las masas de agua, incluida la señalización en el suelo mediante señales informativas especiales, se lleva a cabo en la forma prescrita por el Gobierno de la Federación de Rusia.


Práctica judicial según el artículo 65 del Código de Aguas.

    Resolución de 4 de septiembre de 2018 en el expediente No. A59-5536/2017

    Corte Quinta de Apelación Arbitral (5 AAC)

    Las partes no discuten que el trabajo bajo el contrato No. 1-2015 del 01/04/2015 fue suspendido sobre la base de una prohibición directa, a saber: en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Aguas de la Federación de Rusia y la falta de permisos, lo cual está confirmado por la decisión del Tribunal Regional de Sakhalin del 25/01/2016 en el caso No. 72-11/2016. Al mismo tiempo, el demandado apeló...

    Resolución de 31 de agosto de 2018 en el expediente No. A82-17600/2017

    Tribunal de Arbitraje de la Región de Yaroslavl (CA de la Región de Yaroslavl)

    Al arroyo Gremyachevsky y su zona de protección ambiental, hasta el 15/10/2017. Según el demandado, las acciones de la Compañía violaron el párrafo 7, parte 15 del art. 65 del Código de Aguas de la Federación de Rusia, Art. 34, 39, 43.1 de la Ley Federal No. 7-FZ "Sobre la Protección del Medio Ambiente", cláusula 3.2.6, 3.2.43 Reglas para la operación técnica de los sistemas...

    Resolución de 31 de agosto de 2018 en el expediente No. A32-4239/2017

    Décimo Quinta Corte Arbitral de Apelaciones (15 AAC)

    Distrito rural Sur-Norte (vol. 1, págs. 64); Se adjunta a la resolución una descripción del terreno en ella señalado y su plano (vol. 1, pág. 65). Apéndice No. 1 sobre la base de las resoluciones indicadas del jefe del distrito de Tikhoretsky del territorio de Krasnodar No. 907 del 18 de septiembre de 2001, No. 1302 del 28 de diciembre de 2001, No. 157 del 22 de febrero de 2002. .

    Resolución N° 12-18/2018 7-62/2018 de 30 de agosto de 2018 en el expediente N° 12-18/2018

    Tribunal Regional de Magadán (Región de Magadán) - Infracciones administrativas

    La afirmación del tribunal sobre la falta de pruebas de las actividades de la empresa unitaria municipal "Komenergo" para el tratamiento y descarga de aguas residuales dentro de los límites de la zona de protección hídrica del río Talaya es infundada. Refiriéndose a las disposiciones del artículo 65 del Código de Aguas de la Federación de Rusia, Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia de 10 de enero de 2009 No. 17 “Sobre la aprobación de las reglas para establecer los límites de las zonas de protección del agua y los límites de franjas costeras de protección en el suelo...

    Resolución de 30 de agosto de 2018 en el expediente No. A50-10286/2018

    Corte Décimo Séptima de Apelación Arbitral (17 AAC) - Administrativa

    La esencia de la disputa: sobre la impugnación de actos jurídicos no normativos relacionados con la aplicación de la legislación ambiental

    Acto judicial. El recurso de casación se refiere al hecho de que la instalación de lavado de coches se puso en funcionamiento antes de que se modificara el apartado 5 del apartado 15 del art. 65 del Código de Aguas de la Federación de Rusia; También indica que el art. 6.5 de la Ley Federal de 3 de junio de 2006 No. 73-FZ "Sobre la implementación del Código de Aguas de la Federación de Rusia" ...

VK RF Artículo 65. Zonas de protección de aguas y franjas costeras de protección.

1. Las zonas de protección del agua son territorios adyacentes a la línea costera (fronteras de un cuerpo de agua) de mares, ríos, arroyos, canales, lagos, embalses y en los que se establece un régimen especial para las actividades económicas y de otro tipo con el fin de prevenir la contaminación. , obstrucción, sedimentación de estos cuerpos de agua y agotamiento de sus aguas, así como la preservación del hábitat de los recursos biológicos acuáticos y otros objetos de flora y fauna.

2. Dentro de los límites de las zonas de protección del agua se establecen franjas costeras de protección, en cuyos territorios se introducen restricciones adicionales a las actividades económicas y de otro tipo.

3. Fuera de los territorios de las ciudades y otras zonas pobladas, el ancho de la zona de protección hídrica de ríos, arroyos, canales, lagos, embalses y el ancho de su franja protectora costera se establecen a partir de la ubicación del litoral correspondiente (límite del cuerpo de agua), y el ancho de la zona de protección del agua de los mares y el ancho de sus franjas de franja protectora costera, desde la línea de marea máxima. En presencia de sistemas centralizados de drenaje pluvial y terraplenes, los límites de las franjas protectoras costeras de estos cuerpos de agua coinciden con los parapetos de los terraplenes, el ancho de la zona de protección del agua en dichos territorios se establece a partir del parapeto del terraplén.

(ver texto en la edición anterior)

4. La anchura de la zona de protección hídrica de los ríos o arroyos se establece desde su nacimiento para los ríos o arroyos con una longitud de:

1) hasta diez kilómetros - en la cantidad de cincuenta metros;

2) de diez a cincuenta kilómetros, en la cantidad de cien metros;

3) de cincuenta kilómetros o más, en la cantidad de doscientos metros.

5. Para un río o arroyo de menos de diez kilómetros de longitud desde su nacimiento hasta su desembocadura, la zona de protección del agua coincide con la franja protectora costera. El radio de la zona de protección del agua para los nacimientos de un río o arroyo se fija en cincuenta metros.

6. El ancho de la zona de protección del agua de un lago, embalse, con excepción de un lago ubicado dentro de un pantano, o un lago, embalse con una superficie de agua inferior a 0,5 kilómetros cuadrados, se fija en cincuenta metros. El ancho de la zona de protección del agua de un embalse ubicado en un curso de agua se establece igual al ancho de la zona de protección del agua de este curso de agua.

(ver texto en la edición anterior)

7. Los límites de la zona de protección del agua del lago Baikal se establecen de conformidad con la Ley federal del 1 de mayo de 1999 N 94-FZ "Sobre la protección del lago Baikal".

(ver texto en la edición anterior)

8. La anchura de la zona de protección del agua de mar es de quinientos metros.

9. Las zonas de protección del agua de los canales principales o entre explotaciones coinciden en ancho con las franjas de adjudicación de dichos canales.

10. No se establecen zonas de protección del agua para los ríos y sus partes ubicadas en colectores cerrados.

11. El ancho de la franja protectora costera se fija en función de la pendiente de la orilla del cuerpo de agua y es de treinta metros para una pendiente inversa o nula, de cuarenta metros para una pendiente de hasta tres grados y de cincuenta metros para una pendiente de tres grados o más.

12. Para los lagos corrientes y de drenaje y los cursos de agua correspondientes ubicados dentro de los límites de los pantanos, el ancho de la franja protectora costera se fija en cincuenta metros.

13. El ancho de la franja protectora costera de un río, lago o embalse de especial importancia pesquera (zonas de desove, alimentación, invernada de peces y otros recursos biológicos acuáticos) se fija en doscientos metros, independientemente de la pendiente. de los terrenos adyacentes.

(ver texto en la edición anterior)

14. En los territorios de las zonas pobladas, en presencia de sistemas centralizados de drenaje pluvial y terraplenes, los límites de las franjas protectoras costeras coinciden con los parapetos de los terraplenes. El ancho de la zona de protección del agua en dichas áreas se establece desde el parapeto del terraplén. En ausencia de un terraplén, el ancho de la zona de protección del agua o franja protectora costera se mide desde la ubicación de la costa (el límite de la masa de agua).

(ver texto en la edición anterior)

15. Dentro de los límites de las zonas de protección del agua está prohibido:

1) uso de aguas residuales para regular la fertilidad del suelo;

(ver texto en la edición anterior)

2) colocación de cementerios, cementerios de ganado, vertederos de desechos de producción y consumo, vertederos de sustancias químicas, explosivas, tóxicas, venenosas y venenosas, vertederos de desechos radiactivos;

(ver texto en la edición anterior)

3) implementación de medidas aeronáuticas para combatir plagas;

(ver texto en la edición anterior)

4) circulación y estacionamiento de vehículos (excepto vehículos especiales), con excepción de su circulación en carreteras y estacionamiento en carreteras y en lugares especialmente equipados con superficies duras;

5) colocación de gasolineras, depósitos de combustible y lubricantes (excepto en los casos en que las gasolineras, depósitos de combustible y lubricantes estén ubicados en los territorios de puertos, organizaciones de construcción y reparación naval, infraestructura de vías navegables interiores, sujeto al cumplimiento de los requisitos de la legislación en materia de protección del medio ambiente y de este Código), estaciones de servicio utilizadas para la inspección técnica y reparación de vehículos, lavado de vehículos;

6) colocación de instalaciones de almacenamiento especializadas para pesticidas y agroquímicos, uso de pesticidas y agroquímicos;

7) descarga de aguas residuales, incluidas aguas de drenaje;

8) exploración y producción de recursos minerales comunes (excepto en los casos en que la exploración y producción de recursos minerales comunes la lleven a cabo usuarios del subsuelo dedicados a la exploración y producción de otros tipos de recursos minerales, dentro de los límites de las asignaciones mineras que les sean asignadas de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia sobre recursos del subsuelo y (o) parcelas geológicas sobre la base de un diseño técnico aprobado de conformidad con el artículo 19.1 de la Ley de la Federación de Rusia del 21 de febrero de 1992 N 2395-1 "Sobre el subsuelo") .

16. Dentro de los límites de las zonas de protección del agua, se permite el diseño, construcción, reconstrucción, puesta en servicio, operación de instalaciones económicas y de otro tipo, siempre que dichas instalaciones estén equipadas con estructuras que aseguren la protección de los cuerpos de agua contra la contaminación, la obstrucción, la sedimentación y el agua. agotamiento de acuerdo con la legislación sobre aguas y la legislación en materia de protección del medio ambiente. La elección del tipo de estructura que asegura la protección de un cuerpo de agua contra la contaminación, obstrucción, sedimentación y agotamiento del agua se realiza teniendo en cuenta la necesidad de cumplir con los estándares para descargas permitidas de contaminantes, otras sustancias y microorganismos establecidos de acuerdo. con la legislación ambiental. Para los efectos de este artículo, se entiende por estructuras que aseguran la protección de los cuerpos de agua contra la contaminación, colmatación, sedimentación y agotamiento del agua:

1) sistemas centralizados de drenaje (alcantarillado), sistemas centralizados de drenaje pluvial;

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